Expediente  Nº 01/2021

Partido: “HOGAR SOCIAL vs DEPORTIVO LA PLATA"
Categoría: MAXI BASQUET (+35)

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club HOGAR SOCIAL y a su Entrenador Sr. HABIB Javier a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr Cullari Martín. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de septiembre de 2021.-

 

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La Plata, 24 de septiembre de 2021.-

Expte. Nº 2/2021
Club: “RECONQUISTA vs. CEYE”
Categoría: U-14

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: Los informes elevados a este Tribunal por la Comisión de Minibasquet de la APdeB y los árbitros del encuentro, Juan Steffan y Manuel De Mata, en relación a lo ocurrido en el partido que debía disputarse en el club Reconquista entre el equipo local y CEYE de Berisso (Visitante), correspondiente a la categoría U-14, el día domingo 19 de septiembre de de 2021, así como el descargo formulado por el Presidente de Reconquista, Sr. Mariano SALGADO, mediante presentación de fecha 23 de septiembre de 2021; y

CONSIDERANDO :
I.- Que las conductas descriptas en los informes, involucran el comportamiento de ambos entrenadores de la categoría U-14 de los Clubes Reconquista y CEYE de Berisso;

II. Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Durante la entrada en calor previa al partido U-14, notamos una jugadora del equipo visitante participando de la misma. Le recordamos al entrenador de Ceye que U-14 no es mixto, que no podía jugar en la categoría, a lo que él nos respondió: "No hay problema, ya hablé con Agustín (entrenador de Reconquista) y lo vamos a jugar igual con ella, ustedes pueden irse no importa". Confirmamos que Agustín había accedido a jugar el partido con la jugadora, y les reiteramos que según el reglamento CAB estaban incurriendo en incluir mal un jugador y nos debíamos retirar de continuar su decisión, ambos accedieron a jugarlo de todas formas y dirigirlo ellos mismos. Procedimos a cerrar la planilla, cobramos el arancel correspondiente y nos retiramos…”.

III. Que por su parte, en el informe elevado por la Comisión de Minibásquet, y suscripta por Claudia Chaves, Gabriela Linchetta, Javier Urquiza y Martín Zabaleta, hacen constar que “…En el partido disputado en la cancha de Reconquista, el día 19/9/2021, en la categoría U14 masculino, el club Ceye presenta en cancha e inscribe en planilla de juego una jugadora sabiendo que la reglamentación para este torneo 2021 es CATEGORÍA U14 NO ES MIXTA. Los árbitros conversar con los técnicos explicando la reglamentación. Los entrenadores de Ceye responden que la jugadora participará de todas formas del partido. En este caso los árbitros no dirigen una categoría en la que haya un jugador mal incluido. El apuntador completa la planilla de juego, los árbitros observan que la jugadora ha sido incluida, cierran la planilla y se retiran. Cabe aclarar que en el día de hoy (20/9/2021) esta Comisión conversó con dirigentes del Club Ceye, el presidente Sr. Claudio Di Giovambattista y el vicepresidente Sr. Sergio Tiglio quienes no estaban en conocimiento de la decisión tomada por los entrenadores de hacer jugar a la niña en una categoría en la que no estaba habilitada a jugar. Manifestaron que conversarán con los responsables de dicha decisión y presentaron las disculpas correspondientes. Esta Comisión eleva al Honorable Tribunal de Disciplina este informe con el fin de dejar un antecedente de quien no ha cumplido con la reglamentación vigente para este año y para ser tenido en cuenta si incurrieran nuevamente en dicha irregularidad.”.-

IV.- Que a los imputados y a los clubes se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

V. Que en su descargo, el Sr. Mariano Salgado, Presidente del Club Reconquista, hace constar varias pautas que se transcriben a continuación: En principio el Director Técnico del Club, Agustín Lozano, no fue quién incluyo una jugadora que no se encontraba habilitada, solamente accedió a jugar un partido amistoso “… que ya fue por los árbitros (según consta en planilla) terminado por la inclusión defectuosa de una jugadora…”. Asimismo, refiere que hasta el año 2020, año sin competencia de las categorías formativas, según CABB (premini, mini, preinfantiles o u13) eran categorías MIXTAS, “…a fines de ese año la APDEB dispuso que pre-infantiles llegara hasta los 14 años pero manteniendo el reglamento…”. Con fecha 26 de agosto de 2021 “…se publica en la página web de la APDEB una comunicación en la que se indica que La categoría U 14 se disputara exclusivamente con jugadores varones…”.
Por todo lo expuesto, y en razón de haber jugado un partido amistoso posterior a la suspensión y cierre de planillas, resulta poco razonable sancionar al entrenador Agustín Lozano e inclusive a nuestra Institución.

VI.- Que si bien es cierto que el accionar del entrenador del Club CEYE, en principio, se podría encuadrar en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de SIETE a VEINTE PARTIDOS al director técnico o ayudante de técnico que Consintiere como director técnico o ayudante que actuare en su equipo un jugador no habilitado; no menos cierto resulta que los hechos que motivaran ambos informes se han producido en el marco de un contexto extraordinario, derivado de las circunstancias generadas por la pandemia del Covid 19. A la vez, dicho cuerpo normativo, en su art. 71, inc. 1 apartado a) establece que corresponderá la PERDIDA DE PUNTOS a la Entidad que hubiere incluido uno o más jugadores no habilitados reglamentariamente para integrar su equipo representativo, resultando aplicable idéntica reflexión.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar, inexcusablemente, referentes de los jugadores de las categorías inferiores de los clubes en los que se desempeñan, deberá exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, jugadores, y demás participantes, al igual que los dirigentes, cumpliendo y haciendo cumplir las normas vigentes.

VIII.- Que no obstante lo anterior, los acontecimientos excepcionales en los que se encuentra inmersa la sociedad en su conjunto, producen situaciones que alteran el orden natural de los acontecimientos, resultando sumamente  complejo adoptar decisiones satisfactorias frente a los diversos intereses en juego.

IX.- Que a mayor abundamiento, es necesario señalar que los fallos no deben erigirse en fundamentaciones dogmáticas, ni en la aplicación irrazonable de las normas, dictando resoluciones de espaldas a la realidad.
 
X.- Que sin perjuicio de todo lo expuesto, no advirtiendo conducta reprochable por parte del Sr. Lozano, y teniendo en consideración la recomendación realizada por la Comisión de Minibasquet, “…dejar un antecedente de quien no ha cumplido con la reglamentación vigente para este año y para ser tenido en cuenta si incurrieran nuevamente en dicha irregularidad..”.

 

Por ello, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Tener presente los informes elevados por la Comisión de Minibasquet de la APdeB, y los  árbitros intervinientes, e INSTAR a los dirigentes y entrenadores para que adopten las medidas conducentes a fin de evitar la reiteración de situaciones similares que violen las reglamentaciones vigentes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones  de suspensión, multa o perdida de puntos previstas en la normativa.

ARTICULO 2°: Registrar los informes como precedentes, a los efectos de evitar situaciones similares en el futuro.

 

ARTICULO 3º.-  Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-